Esto dice la Corte sobre la obligación de cancelar la inscripción de la garantía mobiliaria (7:50 a.m.)
09 de Octubre de 2018
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Nota:
109254
Una demanda atacaba la constitucionalidad del artículo 76 de la Ley 1676 del 2013, que al regular el acceso al crédito impuso al acreedor el deber de cancelar la inscripción de la garantía mobiliaria después de cumplir todas las obligaciones a su favor. No obstante, la Sala Plena de la Corte Constitucional dio a conocer el texto de la Sentencia C-085 del 2017, en la cual resolvió que la carencia de certeza, pertinencia y suficiencia de la anterior argumentación contra dicho trámite no le permitió emitir un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad de la disposición demandada. “Los argumentos planteados por los demandantes son insuficientes, ya que no bastaba con afirmar desde una interpretación subjetiva que el artículo 76 demandado creaba unas barreras para acceder a la justicia, sino que el cargo debe estructurarse desde una perspectiva constitucional, con fundamento en un ejercicio comparativo entre el texto superior y el contenido real de la norma demandada, pero no en razones de orden y de conveniencia”, finaliza la providencia de casi 30 páginas (M. P. José Fernando Reyes).
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