Esto deben saber los jueces a la hora de estudiar las interceptaciones de comunicaciones de imputados
30 de Julio de 2020
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Nota:
117194
Las interceptaciones de comunicaciones de los imputados, precisa un fallo reciente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, si bien pueden ser ordenadas por la Fiscalía (artículos 250 de la Constitución Política y 235 de la Ley 906 del 2004), solamente adquieren validez si un juez les confiere su aval, el cual no consiste en verificar simplemente un dato formal atinente al deber de comparecer durante las 24 horas siguientes a la recepción del informe policial ante el juez de control de garantías (artículo 237 de la Ley 1142 del 2007), sino en establecer, desde el punto de vista material, la proporcionalidad de la medida y la impostergable necesidad de interferir, sin orden judicial previa, el derecho a la intimidad con fines de investigación (M.P. Luis Antonio Hernández).
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