A esto debe prestar particular atención la UARIV cuando estudia peticiones de inscripción (4:03 p.m.)
16 de Mayo de 2019
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Nota:
111848
La Corte Constitucional reiteró que estar inscrito en el Registro Único de Víctimas (RUV) habilita la exigencia de medidas judiciales, administrativas, sociales, económicas, colectivas e individuales orientadas a garantizar los derechos a la verdad, justicia y reparación con garantía de no repetición, previstos en la Ley 1448 del 2011. En este contexto, al momento de resolver peticiones de inscripción en este listado, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), según el fallo, debe ceñirse a los lineamientos normativos y jurisprudenciales reseñados en la jurisprudencia constitucional, con particular atención al principio de favorabilidad y a la concepción amplia de la relación del conflicto armado con las víctimas (M. P. José Fernando Reyes).
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