Esto aclara Mininterior sobre impugnación de actos de elección de junta y representación legal de consejos comunitarios de comunidades negras (12:01 p.m.)
23 de Enero de 2018
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Nota:
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La Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras solicita a los alcaldes municipales y distritales el trámite oportuno de las solicitudes de impugnación que se presenten en su despacho respecto a los actos de elección de las juntas y representes legales de los consejos comunitarios de comunidades negras de su jurisdicción, con el propósito de garantizarles el goce efectivo de sus derechos. La entidad recordó que para adelantar en debida forma el trámite de impugnación se deberán tener en cuenta los lineamientos que se determinan con base en la Ley 1437 del 2011, en los aspectos no reglamentados en el Decreto 1066 del 2015 (Decreto 1745 de 1995). Por ejemplo, indica que solo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el impugnante obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
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