Este sería el término legal para resolver el incidente de desacato (9:50 a.m.)
12 de Agosto de 2016
Reproducir
Nota:
124188
Mediante el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 se definió el desacato como aquella sanción que se le impondría a la persona que incumpliere una orden emitida por autoridad judicial en el marco de una acción de tutela. Sin embargo, en la mencionada disposición no se estableció expresamente un término para que el juez se pronuncie frente al eventual desacato, quedando un vacío que, de acuerdo con el autor de la iniciativa, va en contra de las personas que han sido vulneradas en sus derechos fundamentales, generándose un tiempo indefinido para el cumplimiento del fallo de tutela o la orden judicial. Así pues, el pasado 27 de julio fue radicado, en el Senado de la República, un proyecto de ley que precisaría el término con el que contaría el juez de tutela para resolver el incidente de desacato, el cual no podría superar los 10 días, contados a partir de la presentación del mismo. La propuesta también enuncia tres circunstancias en las cuales el juez de tutela podrá incumplir el término anteriormente señalado. El proyecto de ley fue designado a la Comisión Primera del Senado y se encuentra a la espera de ponencia para primer debate.
Opina, Comenta