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Este es el último concepto de la Procuraduría sobre caza y pesca deportiva (12:15 p.m.)

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14 de Mayo de 2019

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Nuevamente, una demanda ataca parcialmente los artículos 248, 252 y 256 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente (Decreto Ley 2811 de 1974), así como los artículos 8º y 30 del Estatuto Nacional de Protección de los Animales (Ley 84 de 1989). En estas disposiciones se encuentra excluida de prohibición la pesca y la caza deportiva de animales silvestres, bravíos o salvajes. A través de reciente concepto, el Ministerio Público les solicitó a los magistrados de la Corte Constitucional estarse a lo resuelto en la Sentencia C-045 del 2018. En dicho fallo se determinó que no es constitucionalmente admisible matar o maltratar animales con la única finalidad de la recreación, porque eso es incompatible con la obligación o el mandato constitucional de la protección, integración y diversidad del ambiente, de la cual hacen parte todos los seres sintientes. De ahí que se tumbaran las normas que regulaban dicha actividad, pero los efectos de la decisión se difirieron a un año.

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