Este es el texto del fallo que declaró exequible que se cuente la experiencia profesional del ingeniero o profesiones afines desde la expedición de la matrícula (4:40 p.m.)
19 de Julio de 2012
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Nota:
82081
La Corte Constitucional dio a conocer el texto del fallo que declaró exequible el artículo 12 de la Ley 842 del 2003, en el que se indica que la experiencia profesional del ingeniero o de alguna de las profesiones afines o auxiliares a esta se cuenta a partir de la fecha de expedición de la matrícula profesional o del certificado de inscripción profesional. El alto tribunal explicó que la exigencia de unos requisitos rigurosos relacionados con la obtención de un título de idoneidad no es novedosa y tiene una explicación constitucional legítima e idónea, ya que el legislador puede hacerlas frente a profesiones que implican riesgo social y afectación de derechos fundamentales de primerísimo orden. Esta es la misma razón por la que se aseguró que la diferenciación del cómputo de la experiencia con relación a otras actividades y oficios está justificada (M.P. Juan Carlos Henao Pérez).
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