14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Este es el reglamento para atención en salud reproductiva de personas en situación de discapacidad (9:20 a.m)

20 de Junio de 2017

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Nota:
56366
En cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-573 del 2016, el Ministerio de Salud adoptó el reglamento encaminado a garantizar que las personas con discapacidad, sobre la base de un enfoque diferencial, accedan a información adecuada y suficiente sobre sus derechos sexuales y reproductivos. La norma advierte que a todas las personas con discapacidad les deben ser garantizados sus derechos fundamentales en un marco de dignidad humana, igualdad y no discriminación. Además, reconoce la capacidad jurídica de estas personas para la toma de decisiones en salud. Así las cosas, la realización de procedimientos diagnósticos y terapéuticos que requiera esta población, incluyendo los menores de edad, para la atención en salud sexual y salud reproductiva, deberá contar previamente con la autorización de estos, materializada a través del consentimiento informado, salvo en aquellos casos en que corra riesgo su vida o integridad física. Para los casos de esterilización, también deberá contar con el consentimiento informado de la persona.

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