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Actualizado hace 5 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Este es el precedente sobre libertad sin salvedades por vencimiento de términos (4:31 p.m.)

27 de Abril de 2016

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Nota:
106906
Mirando el artículo 26 de la Ley 1121 del 2006 desde la perspectiva de las normas que integran el bloque de constitucionalidad, no puede atribuirse a ese precepto el poder de crear excepciones al derecho a ser juzgado en un plazo razonable o ser puesto en libertad en los eventos en que se proceda por delitos de terrorismo, financiación del terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos, por ser de rango inferior al de aquellas que lo reconocen. Así lo precisó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia luego de estudiar los derechos fundamentales al debido proceso y a ser juzgado en un plazo razonable o a ser puesto en libertad reclamados por un procesado. En efecto, el fallo resolvió que los presuntos delincuentes imputados o acusados  en un proceso acusatorio tienen derecho a ser juzgados en un plazo razonable o, de lo contrario, deben ser puestos en libertad provisional cuando se registre vencimiento de términos en los procesos de persecución penal, de ahí que no se trate de un beneficio sino de una garantía de carácter universal. Pero también este derecho no admite salvedades, dado que la persona imputada o acusada no solo debe ser considerada inocente hasta que se pruebe lo contrario, sino tratada como tal; además, sostiene la Sala, la Ley 1760 del 2015 introdujo innovaciones al artículo 317 del Código de Procedimiento Penal, que contiene las causales de libertad, sin contemplar ninguna excepción. Lo anterior, según el análisis de la corporación, se traduce en una anticipación de la pena y en el quebranto del derecho fundamental a la presunción de inocencia, el cual no admite excepciones e implica diferencia de trato entre procesados y condenados (M.P. José Luis Barceló).

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