Este es el IBL aplicable en el régimen de transición (2:36 p.m.)
110057
20 de Septiembre de 2018
Escucha esta noticia audio generado con IA
La Sala Séptima de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional indicó que existe un precedente constitucional consolidado según el cual quienes son beneficiarios del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 tienen la posibilidad de que se les aplique el régimen anterior en lo referente a edad, tiempo de servicios o semanas cotizadas y monto de la pensión, el cual se refiere a la tasa de remplazo. Así las cosas, el IBL debe corresponder a lo previsto en la legislación vigente, esto es, el promedio de los factores salariales devengados en los últimos 10 años, mas no los previstos con anterioridad a la entrada en vigor de la referida ley (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!