Este es el fallo sobre objeción de conciencia en el ejercicio de la enfermería (12:36 p.m.)
06 de Julio de 2016
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Nota:
124817
La Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-274 del 2016, declaró la inexequibilidad de la expresión “en el caso de que la ley y las normas de las instituciones permitan procedimientos que vulneren el respeto a la vida, la dignidad y los derechos de los seres humanos, el profesional de enfermería podrá hacer uso de la objeción de conciencia, sin que por esto se le puede menoscabar sus derechos o imponérsele sanciones”, contenida en el artículo 9° de la Ley 911 del 2004. Se debe mencionar que dicha ley establece una serie de disposiciones en materia de responsabilidad deontológica para el ejercicio de la profesión de enfermería y define el régimen disciplinario para ese este gremio. Según explica la providencia, dicho contenido normativo presenta serios e insalvables problemas de constitucionalidad, dado que admite y tolera, de antemano, que el propio legislador o las instituciones prestadoras del servicio de salud emitan disposiciones que supongan vulneración a los derechos a la vida, a la dignidad y a los derechos humanos de los pacientes. “Un enunciado que admite regulaciones que vulneren los derechos humanos comporta una sustracción por parte del legislador a su deber de legitimar sus actuaciones mediante mandatos orientados al respeto, promoción y defensa de estos derechos, cuya primacía vincula a todos los poderes públicos”, agregó el fallo. Por otra parte, la Sala respaldó el uso de la objeción de conciencia en este gremio, sin que por esto se le pueda menoscabar sus derechos e imponérseles sanciones, al considerar que no presenta problemas de constitucionalidad frente a los preceptos invocados por los demandantes, esto es, el derecho a la vida, a la dignidad y a la integridad de los pacientes (M.P. Luis Ernesto Vargas).
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