Este es el fallo que unificó la jurisprudencia sobre el traslado entre regímenes a los beneficiarios del régimen de transición (10:33 a.m.)
10 de Mayo de 2013
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Nota:
87712
La Corte Constitucional publicó el texto del fallo que unificó la jurisprudencia sobre la posibilidad de traslado del régimen de ahorro individual con solidaridad al de prima media con prestación definida para los beneficiarios del régimen de transición. La corporación reafirmó la posición sostenida en las sentencias C-789 del 2002 y C-1024 del 2004 y estableció que solo los afiliados con 15 años o más de servicios cotizados al 1° de abril de 1994 pueden realizar ese traslado en cualquier tiempo y, así, conservan los beneficios del régimen de transición. Para tal efecto, se deberá trasladar la totalidad del ahorro de la cuenta individual, que no podrá ser inferior al monto del aporte legal correspondiente en caso de que la persona hubiera permanecido en el sistema de prima media, aclaró. Si esto no es posible, el afiliado puede aportar el dinero que falte para cumplir esa exigencia en un plazo razonable, añadió el alto tribunal. De esa forma, las mujeres de 35 años o los hombres de 40 al momento de entrar en vigor el Sistema General de Pensiones pueden cambiar de régimen por una vez cada cinco años contados desde la selección inicial, pero si les falta 10 años o menos para adquirir el derecho a la pensión de vejez, no podrán hacerlo. En todo caso, si es viable el traslado o ya se efectuó a la fecha de proferirse esta decisión, esto no da lugar a recuperar el régimen de transición, concluyó (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).
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