Este es el fallo que permite la adopción conjunta por parte de homosexuales (11:23 a.m.)
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28 de Enero de 2015
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La Corte Constitucional publicó la sentencia de unificación que permitió la adopción de los hijos de la persona con quien se conforma una unión homosexual. Según el fallo, el hecho de que la pareja sea del mismo sexo no es un argumento que pueda ser usado por el Estado para declarar la improcedencia de la solicitud de adopción, sin que esto impida exigir y evaluar los presupuestos constitucionales y legales. De hecho, negar la adopción con base en el carácter homosexual de la pareja genera un déficit de protección del menor que amenaza gravemente sus derechos, destacó. No obstante, la corporación señaló que las autoridades pueden terminar anticipadamente dicho trámite si advierten el incumplimiento de tales requisitos. Por otra parte, explicó que, en ese caso, el cálculo del tiempo de convivencia mínimo de dos años entre los compañeros permanentes es la fecha de suscripción de la declaración notarial y no la que ellos consignan como inicio de su relación marital. Los magistrados Gabriel Eduardo Mendoza, Jorge Pretelt y Martha Sáchica salvaron el voto, mientras que Luis Ernesto Vargas, María Victoria Calle, Gloria Stella Ortiz y Jorge Iván Palacio lo aclararon (M. P. Luis Guillermo Guerrero).
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