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Este es el fallo que fija límite temporal a la indexación de la mesada pensional causada antes de 1991 (12:00 p.m.)

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12 de Febrero de 2013

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La Corte Constitucional publicó el texto de la sentencia que permitió el pago retroactivo de la indexación de la primera mesada pensional reconocida antes de 1991 a partir de los tres años anteriores a la adopción de esta decisión. A su juicio, el derecho a la indexación es universal y no nace con la expedición de la actual Constitución, pues la jurisprudencia lo había admitido previamente. En ese sentido, el alto tribunal ha dispuesto la aplicación de sus fallos a situaciones pensionales consolidadas bajo la Carta Política de 1886, cuyos efectos continúan vigentes, para garantizar los principios de favorabilidad e indubio pro operario. Sin embargo, indicó que reconocer la actualización de la mesada desde la primera reclamación al empleador afectaría la estabilidad financiera del sistema pensional. La magistrada María Victoria Calle salvó parcialmente el voto, mientras que Luis Guillermo Guerrero, Gabriel Eduardo Mendoza, Nilson Pinilla y Alexei Julio Estrada lo aclararon (M. P. Jorge Pretelt).

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