Este es el fallo que declaró exequible la obligación del personal médico y administrativo de garantizar a los niños atención inmediata (3:00 p.m.)
01 de Febrero de 2012
Reproducir
Nota:
78821
La Corte Constitucional publicó el texto del fallo que declaró exequible el numeral 6° del artículo 46 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098/06), que obliga al personal médico y administrativo a actuar de forma inmediata, cuando un niño requiera tratamiento médico y exista peligro inminente para su vida, aún sin autorización de los padres o del representante legal. De acuerdo con el alto tribunal, la protección prevalente de los derechos de los niños y adolescentes es una razón válida para restringir el derecho del paciente o de su representante legal a objetar la realización de un procedimiento médico. La norma regula situaciones de urgencia que requieren tomar una decisión inmediata del personal administrativo y médico, por tanto, no se debe imponer un procedimiento para obtener el consentimiento, pues sería un riesgo para el menor de edad, añadió la Corte (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
Opina, Comenta