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Este es el fallo que declaró exequible la obligación del personal médico y administrativo de garantizar a los niños atención inmediata (3:00 p.m.)

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01 de Febrero de 2012

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La Corte Constitucional publicó el texto del fallo que declaró exequible el numeral 6° del artículo 46 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098/06), que obliga al personal médico y administrativo a actuar de forma inmediata, cuando un niño requiera tratamiento médico y exista peligro inminente para su vida, aún sin autorización de los padres o del representante legal. De acuerdo con el alto tribunal, la protección prevalente de los derechos de los niños y adolescentes es una razón válida para restringir el derecho del paciente o de su representante legal a objetar la realización de un procedimiento médico. La norma regula situaciones de urgencia que requieren tomar una decisión inmediata del personal administrativo y médico, por tanto, no se debe imponer un procedimiento para obtener el consentimiento, pues sería un riesgo para el menor de edad, añadió la Corte (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).

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