13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 45 seconds | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Constitucional


Este es el fallo que declara inexequible ley que aprobaba Tratado internacional sobre comercio de armas (2:13 p.m.)

17 de Marzo de 2017

Reproducir
Nota:
54805
La Corte Constitucional  dio a conocer el texto de la Sentencia C-047 del 2017, en la cual se declara  inexequible la Ley 1782 del 2016, que aprobó el Tratado internacional sobre comercio de armas, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) y suscrito en Nueva York (EE UU) hace casi cuatro años. Se debe precisar que el fin del tratado es establecer normas internacionales comunes para regular o mejorar la regulación del comercio internacional de armas convencionales y prevenir y eliminar su tráfico ilícito, con el fin de contribuir a la paz, la seguridad y la estabilidad en los ámbitos regional e internacional. Examinado el proceso de formación de la Ley 1782, en el fallo, de 90 páginas, se constata que no se acreditaron todos los requisitos propios del trámite de las leyes que aprueban un tratado internacional y se asegura que el vicio de procedimiento que se configura es de carácter insubsanable. Esto porque en el momento de llevarse a cabo la votación del informe de ponencia para segundo debate ni del acta de sesión ni de la certificación respectiva es posible acreditar las exigencias constitucionales de cuórum decisorio y de la aprobación por mayoría simple. “Como la irregularidad tuvo lugar en una etapa estructural del proceso legislativo y afecta la conformación democrática de la voluntad parlamentaria del Senado, esto hace que se configure un vicio inconstitucionalidad que es insubsanable”, concluye la providencia (M. P. Luis Ernesto Vargas).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)