Este es el fallo de la Corte que hizo ajustes al decreto sobre garantías de derechos de usuarios del sistema de justicia
04 de Septiembre de 2020
El Decreto 564 del 2020, que adoptó medidas para las garantías de los derechos de los usuarios del sistema de justicia, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica, fue declarado exequible por la Corte Constitucional, salvo la expresión “y caducidad” prevista en el parágrafo del artículo 1º, que se declaró inexequible. Según la Sentencia C-213 del 2020, lo relativo a la suspensión de términos de prescripción, caducidad, duración de procesos y desistimiento tácito es constitucional. Además, se evidenció la proporcionalidad de las medidas respecto de la gravedad de la crisis, por la consideración en conjunto de las circunstancias en que se adoptaron las mismas, la finalidad que se busca satisfacer y los instrumentos que se implementaron para responder a tales circunstancias y fines. Sin embargo, el fallo precisa que la no suspensión de los términos de caducidad en materia penal, particularmente el término para solicitar la apertura del incidente de reparación integral y el término para presentar las querellas, es inconstitucional por desconocer los derechos de las víctimas, incluido el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia (M. P. Alejandro Linares Cantillo).
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