Este argumento no puede ser utilizado para negar una pensión de vejez (12:49 p.m.)
17 de Octubre de 2018
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Nota:
109139
La Corte Constitucional señaló recientemente que las personas que cumplen los requisitos de ley tienen a su favor el derecho a gozar de una pensión, el cual no puede ser restringido ni obstaculizado por cuestiones ajenas a sus responsabilidades con el sistema. De ahí que el reclamo de este tipo de derechos debe responderse con mayores garantías, lo cual se refleja en los trámites a nivel administrativo y judicial, de tal manera que no se les impongan obligaciones que no deban ni estén en capacidad de soportar. En virtud de este marco jurídico y jurisprudencial, los deberes del empleador y las administradoras de pensiones no pueden trasladarse al trabajador, la parte más débil en esta relación. En ese orden de ideas, el alto tribunal concluyó que una pensión no puede dejar de hacerse efectiva bajo el argumento de que las cotizaciones aún no se han realizado, pues ello equivaldría a imponerle al empleado una carga ajena a sus obligaciones (M. P. Antonio José Lizarazo).
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