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Actualizado hace 4 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Estas son las reglas de procedimiento para la JEP

28 de Junio de 2018

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Nota:
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Las plenarias del Senado y la Cámara aprobaron el informe de conciliación del proyecto de ley que adopta las reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), la iniciativa va a sanción presidencial. Sin embargo, es de señalar que el texto aprobado tuvo modificaciones importantes, entre las que se destaca un cambio en lo que se había propuesto para los procesos de extradición. De acuerdo con el articulado, la nueva jurisdicción únicamente tendrá potestad para verificar la fecha en la que ocurrieron los hechos por los cuales un colombiano está pedido en extradición, de tal modo definirá si los mismos ocurrieron o no con posteridad a la firma del Acuerdo de Paz. Así, la JEP no podrá practicar pruebas frente a las extradiciones y “en ningún caso” podrá pronunciarse de fondo sobre la responsabilidad en los hechos del sujeto pedido. También se aprobó un artículo nuevo, que define un procedimiento especial y diferenciado para los miembros de las fuerzas armadas que se acojan a la JEP. Se trata del artículo 75, el cual facilita que los procesos de los miembros de las fuerzas armadas continúen cuando el procedimiento diferenciado exista. Si el compareciente lo desea, podrá solicitar que el proceso original continúe, manteniendo los beneficios del sistema y las medidas provisionales decretadas. El presidente Juan Manuel Santos celebró la aprobación de la iniciativa y la calificó como una magnífica noticia para el país. Sin embargo, al referirse a los cambios introducidos, indicó que “esos artículos tienen una seria duda constitucional”. A su turno, el ministro del Interior, Guillermo Rivera, indicó que “lo importante es que la JEP está viva y podrá funcionar con todas sus competencias”, advirtiendo también que será demandadas tales modificaciones ante la Corte Constitucional. En el documento adjunto a esta nota puede consultar completo el texto aprobado.

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