12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Estas son las razones que dejaron en firme improcedencia de recusación a magistrados que conozcan revisiones por pérdida de investidura (2:20 p.m.)

16 de Octubre de 2015

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Nota:
102627
La Sala Plena de la Corte Constitucional determinó, a través de la Sentencia C-450/15, la exequibilidad de las expresiones “en estos casos, los magistrados del Consejo de Estado que participaron en la decisión impugnada no serán recusables ni podrán declararse impedidos por ese solo hecho”, contenida en el numeral 7º del artículo 111 de la Ley 1437 del 2011, y la expresión “sin exclusión de la sección que profirió la decisión”, del artículo 249 de la misma norma. Según el concepto de la Corte, los magistrados de la Sala Plena de lo contencioso administrativo no pueden despojarse de la función jurisdiccional oponiendo como fundamento haber conocido las sentencias de pérdida de investidura porque “(i) esta circunstancia está presente en todos los consejeros al tratarse de un proceso cuya competencia está adscrita a la Sala Plena en única instancia y (ii) la naturaleza del recurso extraordinario especial de revisión, sus causales, son ajenas a lo ya debatido”. De acuerdo con lo anterior, la corporación decidió que las expresiones acusadas se encuentran en perfecta armonía con los artículos 2, 29 y 209 de la Constitución Política de 1991 y con el principio de parcialidad que rige las actuaciones de la administración de justicia (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).

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