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Estas son las razones por las que no se puede desconocer competencia arbitral así el acuerdo sea indeterminado (3:45 p.m.)

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19 de Julio de 2013

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No es posible desconocer la competencia arbitral porque la cláusula que pacta resolución de diferendos contractuales mediante este instrumento alternativo sea indeterminada e imprecisa, señaló la Corte Constitucional. Con este argumento, el alto tribunal negó la solicitud de nulidad presentada por Gustavo Eduardo Gómez, Enrique Gil Botero y Mauricio Fajardo contra la sentencia T-511 del 2011, que consideró que la decisión de la Sección Tercera del Consejo de Estado que declaró oficiosamente la “inexistencia jurídica” de la cláusula compromisoria incurrió en defecto sustantivo, en detrimento de los derechos al debido proceso y acceso efectivo a la administración de justicia. La sala reiteró que las eventuales deficiencias de redacción y precisión de la cláusula compromisoria no desvirtúan la voluntad libre e inequívoca de las partes de someterse a la decisión de un tribunal de arbitramento. Luis Guillermo Guerrero, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y Alberto Rojas Ríos salvaron el voto. Por su parte, Nilson Pinilla presentó aclaración (M. P. Jorge Iván Palacio).

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