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Estas son las razones por las que la sanción social contra la violencia de género es constitucional (8:38 a.m.)

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25 de Julio de 2013

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La Corte Constitucional declaró exequible la expresión “medidas para fomentar la sanción social”, del numeral 5º del artículo 9º de la ley de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres (Ley 1257 del 2008). Según la sentencia, la norma no vulnera el principio de culpabilidad, ya que no consagra sanciones, en cambio permite que aquellas que se generen tengan una mayor eficacia. Tampoco vulnera los artículos 113, 116, 228 y 229 de la Carta Política sobre titularidad del Estado de la administración de justicia, pues promueve que se establezcan mecanismos para mejorar esta función. Las sanciones sociales son complemento importante de los instrumentos de control social formal pues, en concepto del alto tribunal, facilitan el aprendizaje de la lesividad de la discriminación y la violencia, reprimen dichos comportamientos y facilitan la denuncia generando respuestas inmediatas en otros miembros de la sociedad de apoyo a las víctimas y de divulgación de los abusos a la justicia y a los medios de comunicación (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).

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