Estas disposiciones de la ley de procedimiento de la JEP serían inconstitucionales (8:40 a.m.)
30 de Agosto de 2018
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Nota:
110388
La Corte Constitucional admitió una demanda de inconstitucionalidad contra la expresión “no podrán practicar pruebas” del inciso primero del artículo 54 y del artículo 75 de la Ley 1922 del 2018, por medio de la cual se adoptan las reglas de procedimiento para la jurisdicción especial para la paz (JEP). El primer artículo demandado regula la extradición y establece que la Sección de Revisión verificará que los hechos a los que se refiere la solicitud sean posteriores a la firma de los acuerdos, y dispone la prohibición de practicar pruebas. Por su parte, el artículo 75 (demandado en su totalidad) prevé que los procesos de los miembros de las fuerzas armadas iniciarán o continuarán su trámite una vez el procedimiento especial y diferenciado para el juzgamiento exista. En ese orden, el accionante considera que la prohibición de la práctica de pruebas vulnera el núcleo esencial del derecho al debido proceso, defensa y el acceso a la administración de justicia, lo que implicaría el desconocimiento de la prohibición de extradición que consagró el legislador en el inciso primero del artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 del 2017. Por último, explica que el artículo 75 supondría, en su integridad, la suspensión temporal de la aplicación de la Constitución, en tanto quedaría presuntamente al arbitrio del personal de la fuerza pública si la JEP puede ejercer o no su competencia hasta tanto se expida el nuevo procedimiento para ellos. Por lo anterior, solicita la expulsión de la precitada normativa del ordenamiento jurídico (Demandante: José David Riveros).
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