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Estado y particulares tienen obligaciones frente a población en condición de discapacidad (8:08 a.m.)

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05 de Octubre de 2018

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La Constitución Política establece el derecho a circular libremente por el territorio nacional (libertad de locomoción), garantía que implica “la posibilidad de transitar o desplazarse de un lugar a otro dentro del territorio del propio país, especialmente si se trata de las vías y los espacios públicos”, recordó la Corte Constitucional. De igual forma, precisó que es un derecho constitucional que, al igual que la vida, tiene una especial importancia en tanto es un presupuesto para el ejercicio y que, en el caso de las personas en situación de discapacidad comprende la obligación de remover las barreras físicas que impidan su goce efectivo. Así las cosas, la citada norma contiene un derecho a favor de las personas en situación de discapacidad, el cual a su vez se convierte en una obligación por parte del Estado. En tal sentido, algunas de las obligaciones para el Estado en materia de accesibilidad a nivel de infraestructura son garantizar la inclusión real y efectiva de las personas con discapacidad, para asegurar que todas las políticas, planes y programas, garanticen el ejercicio total y efectivo de sus derechos. También adoptar medidas para que los edificios, vehículos e instalaciones tanto externas como internas, públicas y privadas, faciliten el transporte, la comunicación y el acceso a personas en condición discapacidad, entre otras. Conozca las demás obligaciones del Estado, las obligaciones de los particulares y el caso concreto en el documento adjunto (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).

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