Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Estado tiene la obligación de cuidado y garantía de varios derechos mínimos de los reclusos (4:16 p.m.)

121887

21 de Junio de 2019

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
La Corte Constitucional precisó que si bien el Estado tiene la potestad de limitar total o parcialmente algunos de los derechos de las personas privadas de la libertad, incluso aquellos de carácter fundamental, lo cierto es que también tiene la obligación de cuidado y garantía de algunos derechos mínimos. Dentro de estos derechos que debe salvaguardar está el de la vida digna, la salud y la integridad personal, en los cuales se incluye la obligación esencial y básica de alimentación. En el caso concreto, varios reclusos presentaron una acción de tutela, que fue negada, asegurando que la alimentación que se les suministra es insalubre, generalizada y desbalanceada, toda vez que no se tienen en cuenta sus condiciones especiales de salud. Con base en la obligación explicada y al revisar el fallo de tutela, el alto tribunal afirmó que las entidades accionadas debieron adelantar las funciones de inspección, vigilancia y suministro de insumos bajo condiciones óptimas, es decir, siguiendo criterios de calidad, cantidad, suficiencia, nutrición e higiene. En tal sentido, les ordenó adoptar medidas adecuadas y necesarias para que a los accionantes se les suministren los insumos alimenticios, observando el plan dietario y el horario en que deben ingerir los alimentos, según el concepto de sus médicos tratantes y durante el término que permanezcan recluidos, entre otras disposiciones (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)