Estado tiene la obligación de cuidado y garantía de varios derechos mínimos de los reclusos (4:16 p.m.)
21 de Junio de 2019
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Nota:
121887
La Corte Constitucional precisó que si bien el Estado tiene la potestad de limitar total o parcialmente algunos de los derechos de las personas privadas de la libertad, incluso aquellos de carácter fundamental, lo cierto es que también tiene la obligación de cuidado y garantía de algunos derechos mínimos. Dentro de estos derechos que debe salvaguardar está el de la vida digna, la salud y la integridad personal, en los cuales se incluye la obligación esencial y básica de alimentación. En el caso concreto, varios reclusos presentaron una acción de tutela, que fue negada, asegurando que la alimentación que se les suministra es insalubre, generalizada y desbalanceada, toda vez que no se tienen en cuenta sus condiciones especiales de salud. Con base en la obligación explicada y al revisar el fallo de tutela, el alto tribunal afirmó que las entidades accionadas debieron adelantar las funciones de inspección, vigilancia y suministro de insumos bajo condiciones óptimas, es decir, siguiendo criterios de calidad, cantidad, suficiencia, nutrición e higiene. En tal sentido, les ordenó adoptar medidas adecuadas y necesarias para que a los accionantes se les suministren los insumos alimenticios, observando el plan dietario y el horario en que deben ingerir los alimentos, según el concepto de sus médicos tratantes y durante el término que permanezcan recluidos, entre otras disposiciones (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).
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