Estado responde por daños a reclusos, incluso si provienen de ellos o de terceros (12:21 p.m.)
24 de Febrero de 2016
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Nota:
105251
Así lo informó la Sección Tercera del Consejo de Estado luego del análisis de una acción de reparación directa en la que fue objeto de estudio el asesinato de una persona condenada mientras se encontraba recluida en un establecimiento penitenciario administrado por el Inpec. En efecto, explicó que frente a las relaciones especiales de sujeción que nacen entre las personas privadas de la libertad el Estado debe garantizar los derechos que no quedan sometidos a ciertas restricciones, es decir, que todo agente estatal debe abstenerse de conducta alguna que las vulnere y debe prevenir o evitar que terceros ajenos a dicha relación lo hagan, razón por la cual el alto tribunal en estos casos ha declarado la responsabilidad patrimonial de la administración, aunque no exista de manera concreta una falla en el servicio o un incumplimiento de las obligaciones de respeto y protección a cargo de las autoridades penitenciarias. Así, la responsabilidad surge porque las afectaciones a la vida o a la integridad personal de los reclusos, sin que medie el incumplimiento de una obligación administrativa, “no pueden considerarse un efecto esperado de la detención; o bien una carga soportable por quienes se encuentran privados de la libertad” (C. P. Danilo Rojas Betancourth).
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