Estado puede convertirse en segundo agresor de una mujer si no es diligente en atender denuncias (3:34 p.m.)
110098
18 de Septiembre de 2018
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
La Corte Constitucional precisó que las autoridades encargadas de la atención de las mujeres víctimas de violencia de género incurren en violencia institucional cuando con su acción u omisión les causan o amenazan con causarles daño sicológico. Esa violencia es el resultado de actos de discriminación que impiden a la mujer acceder a una protección efectiva, enviando a las víctimas, a sus familias y a la sociedad un mensaje en de que la autoridad estatal tolera la agresión contra las mujeres. Por tanto, para evitar que el Estado se convierta en un segundo agresor de las mujeres víctimas de violencia, el alto tribunal precisó que se deben cumplir, entre otras, unas series reglas al momento de atender esos casos, las cuales pueden encontrar en el documento adjunto a esta nota (M. P. Antonio José Lizarazo).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!