Estado debe proteger a condenados que cumpliendo su deber hayan generado enemistades con otros presos (2:20 p.m.)
29 de Octubre de 2018
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Nota:
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La Corte Constitucional afirmó que las personas privadas de la libertad se encuentran en una relación especial de sujeción en virtud de la cual las autoridades penitenciarias pueden restringir el ejercicio de sus derechos, incluso de naturaleza fundamental, e indicó que esta potestad de limitación no implica omitir el deber constitucional de proteger su vida e integridad física, por cuanto son garantías superiores e inherentes a la persona humana. Por ello, aseguró que esta obligación de amparo irrenunciable para el Estado adquiere mayor relevancia frente a aquellos detenidos o condenados que, en cumplimiento de su labor de combatir la delincuencia (miembros o exmiembros de la fuerza pública), han generado graves motivos de enemistad entre quienes serían sus compañeros de celda, corredor o patio. De ahí que ante su exposición a riesgos de mayor intensidad exista el deber de confinarlos en sitios especiales distintos a los ordinarios (M. P. Diana Fajardo Rivera).
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