Estado debe garantizar servicio de salud a soldado inválido por herida en combate (2:14 p.m.)
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20 de Septiembre de 2012
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El Consejo de Estado tuteló los derechos fundamentales a la vida, salud, seguridad social e integridad física de un soldado regular que perdió el 95,5 % de su capacidad laboral como consecuencia de una herida sufrida en combate. La Sala señaló que de acuerdo con la Ley 48 de 1993, sobre el servicio militar obligatorio , y la interpretación de la Corte Constitucional en la sentencia T-393 de 1999, resulta obligatoria la prestación del servicio de salud a los soldados que con posterioridad al desacuartelamiento la requieran. Para el alto tribunal es contrario a la Constitución Política que el Estado se niegue a brindar los servicios médicos, hospitalarios y farmacéuticos a las personas que al ingresar a prestar el servicio militar se encontraban en óptimas condiciones de salud, pero que adquirieron una dolencia en ese periodo (C.P. Alfonso Vargas Rincón).
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