Estado debe definir los territorios de las comunidades indígenas para garantizar la preservación de su cultura e identidad (12:22 p.m.)
27 de Octubre de 2011
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Nota:
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La Corte Constitucional señaló que su jurisprudencia se ha preocupado por desarrollar acciones que busquen garantizar que las comunidades indígenas y los individuos que las componen puedan gozar de todos los derechos individuales y colectivos, en igualdad de condiciones. Por tanto, ordenó al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) que reinicie el proceso de reconocimiento del resguardo indígena Embera Dobida de Eyakera, ubicado en el Chocó, para que se les puedan definir sus derechos a la propiedad territorial en conexidad con el derecho fundamental a la vida. En reciente tutela, la Sala recordó que el derecho de propiedad colectiva sobre los territorios indígenas reviste la mayor importancia dentro del esquema constitucional, por ser esencial para la preservación de las culturas y los valores espirituales de estos pueblos y su dominio debe ser definido por el Estado, para que no se quebrante gravemente la identidad de la comunidad ni se destruya su independencia y, por ende, su cultura y creencias (M. P. Mauricio González Cuervo).
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