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Estado de cosas inconstitucionales no justifica falta de agotamiento de medios ordinarios de defensa (9:45 a.m.)

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05 de Febrero de 2015

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El estado de cosas inconstitucionales declarado ante a la situación de Cajanal en la Sentencia T-068 de 1998 no justifica, por sí solo, la inacción judicial de la entidad, advirtió la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional. A su juicio, no es procedente avalar la desidia de las entidades estatales en el ejercicio de la función pública, argumentando problemas estructurales. Cabe recordar que dicha sentencia le ordenó a Cajanal tomar medidas inmediatas para mejorar su situación, derivada de las más de 30.000 tutelas represadas en su contra por no reconocer a tiempo el derecho a la pensión de sus afiliados. Ante este panorama, la Sala advirtió que la situación de Cajanal no justifica la falta de agotamiento de los medios ordinarios de defensa judicial, ni la tardanza de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) en interponer una tutela para dejar sin efectos una sentencia de primera instancia que negó el reintegro del porcentaje deducido por aportes al sistema de salud de una mesada pensional (M. P. Luis Ernesto Vargas).

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