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Establecimientos educativos no pueden obligar a su personal docente a asistir a ceremonias religiosas

Corresponde a las entidades territoriales certificadas en educación velar por el cumplimiento de los mandatos constitucionales.

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27 de Diciembre de 2022

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva y, a su vez, todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.

De otra parte, recordó el Ministerio de Educación, toda persona tiene derecho de no ser obligada a practicar actos de culto o a recibir asistencia religiosa contraria a sus convicciones personales; así mismo, a recibir e impartir enseñanza e información religiosa, ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro procedimiento, a quien desee recibirla.

La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha señalado que el derecho a la libertad de cultos no protege exclusivamente las manifestaciones positivas del fenómeno religioso, es decir, formar parte de algún credo o llevar a cabo prácticas o ritos de una religión, sino también las negativas, como la posibilidad de no pertenecer a ningún tipo de religión, de no ser obligado a practicar actos de culto o a recibir asistencia religiosa cuando no se desea.

Como prerrogativa, la libertad religiosa significa que nadie puede impedirle a una persona obrar de acuerdo con sus creencias y sentimientos, siempre y cuando el ejercicio del derecho se ajuste a los límites constitucionales y legales correspondientes, de manera que las entidades oficiales no podrán imponer a sus funcionarios la asistencia obligatoria a ceremonias religiosas, por nobles que sean sus ideales. De hacerlo, se estarían vulnerando los derechos a la libertad religiosa y de cultos que contempla la Constitución, agregó el alto tribunal.

 

Así las cosas, teniendo en cuenta que Colombia es un Estado no confesional o laico, que reconoce como derechos fundamentales la libertad de cultos, de conciencia y el libre desarrollo de la personalidad, nadie puede ser obligado a participar de la realización de actos religiosos contrarios a sus convicciones.

 

Para efectos de la consulta, los establecimientos educativos no podrán obligar a su personal docente a la asistencia obligatoria a ceremonias religiosas. En ese sentido, corresponde a las entidades territoriales certificadas en educación velar por el cumplimiento de los mandatos constitucionales relacionados con el sector educativo, ejerciendo la inspección y vigilancia dentro de su jurisdicción. 

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