Establecimientos educativos no pueden negar matrícula a menores extranjeros por falta de visa
04 de Mayo de 2021
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La educación es un servicio público que cumple una función social, el cual en ninguno de sus apartados aduce diferencias o condiciones en cuanto a la nacionalidad de los beneficiarios, es decir, de los educandos. Por lo tanto, señaló el Ministerio de Educación, los menores de edad, tanto colombianos como extranjeros, pueden acceder o permanecer en el sistema educativo. En este caso, aunque a los extranjeros las normas migratorias les exige la identificación mediante visas estudiantiles otorgadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, los establecimientos educativos no pueden negar su matrícula por esa condición. De acuerdo con lo previsto en la Circular 16 del 2018, por la cual se emitió el instructivo para la atención de menores de edad venezolanos en los establecimientos educativos colombianos, una vez matriculado el menor, el establecimiento debe realizar el reporte ante la autoridad migratoria a través de la plataforma virtual SIRE, sin que ello signifique regularización. Cabe agregar que recientemente fue creado el Estatuto de protección temporal para migrantes venezolanos.
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