Establecimientos educativos deben establecer el alcance de los acudientes debidamente autorizados
07 de Mayo de 2020
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Nota:
115430
La responsabilidad sobre la crianza, el cuidado y los aspectos relativos al proceso de formación de los menores recae inicialmente sobre los padres de familia, de manera que si estos designan un acudiente distinto deberán tener en cuenta las obligaciones y responsabilidades que les impone la ley en su condición de tal. No obstante, indicó el Ministerio de Educación, las normas que regulan la figura del acudiente debidamente autorizado no indican de manera precisa quien puede ser designado para este fin, ni los documentos y/o procedimientos necesarios para ello. Por lo tanto, cada establecimiento educativo, en virtud de la autonomía para establecer sus reglamentos internos, puede determinar los casos en que proceden dichas eventualidades y la manera en que podrán ser designados. En todo caso, será necesario analizar cada caso y las particularidades del menor, en aras de garantizar la efectiva protección de sus derechos fundamentales.
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