Establecimientos abiertos al público están obligados a prestar baños a población en situación de discapacidad (3:02 p.m.)
13 de Agosto de 2019
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Nota:
121123
La Corte Constitucional resolvió la demanda que atacaba el artículo 88 del Código de Policía, que regula el servicio de baño como obligación de todos los establecimientos de comercio abiertos al público, en especial el deber de prestar el servicio a niños, mujeres en evidente estado de embarazo y adultos de la tercera edad. El demandante consideraba que este artículo vulneraba parcialmente varias disposiciones constitucionales, dentro de las cuales se encuentran los fines esenciales del Estado, la igualdad y la prohibición de discriminación. Esto por cuanto no se contempla a las personas en situación de discapacidad como beneficiarios especiales del servicio, pese a su estado de vulnerabilidad. La Corte concluyó que el legislador incurrió en omisión legislativa relativa en relación con la disposición demandada, ya que no incluyó a las personas en situación de discapacidad o con movilidad reducida como sujetos beneficiarios de la obligación a cargo de los establecimientos de comercio de prestar el servicio de baño. Al no incluir a tales sujetos, agrega el comunicado, el legislador desconoció los mandatos de promoción y especial protección prevista a favor de dicha población (M. P. Carlos Bernal).
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