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Establecen medidas de protección para predios rurales a favor de población desplazada o en riesgo de desplazamiento (11:15 a.m.)

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16 de Octubre de 2015

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Con el fin de proteger los bienes patrimoniales de la población desplazada o en riesgo de desplazamiento, la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante Instrucción Administrativa 14 del pasado 8 de octubre, estableció mecanismos para el aseguramiento jurídico y administrativo de los derechos relacionados. Así las cosas, a partir del 13 de octubre del 2015, para que proceda el registros de todas las órdenes emitidas por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), relacionadas con la inscripción o cancelación de medidas de protección individual de predios rurales a que se refiere la Ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios, el acto administrativo que disponga la inscripción de la medida o su cancelación debe radicarse en la respectiva oficina de registro de instrumentos públicos, debidamente motivado y con su correspondiente constancia de ejecutoria, ceñido a las formalidades legales previstas en la Ley 1579 del 2012 (Estatuto Registral). Si no se cumple lo establecido, se deberá proferir la respectiva nota devolutiva.

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