Estabilidad relativa de empleados en provisionalidad con diagnóstico de enfermedad cede ante derechos de mérito
10 de Marzo de 2021
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Nota:
118539
No es procedente reubicar a empleados nombrados en provisionalidad en una condición especial por ser diagnosticados con una enfermedad o discapacidad, pues la naturaleza de su empleo genera una estabilidad relativa que debe ceder ante los derechos de mérito de quien superó un proceso de selección y está en lista de elegibles. Sin embargo, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública, la respectiva entidad deberá proceder con especial cuidado para no lesionar los derechos de las personas en situación especial de indefensión, así que, en la medida de sus posibilidades, deberá aplicar acciones afirmativas que garanticen el goce y ejercicio de sus derechos fundamentales. Respecto a este tema la entidad se pronunció en el Concepto Marco No. 9, en el cual concluyó, entre otras cosas, lo siguiente: cuando la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de selección esté conformada por un número menor de aspirantes al de empleos ofertados a proveer la Administración, antes de efectuar los respectivos nombramientos en periodo de prueba y retirar del servicio a los provisionales, deberá tener en cuenta un orden de protección en el que prima la enfermedad catastrófica o algún tipo de discapacidad.
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