Estabilidad ocupacional reforzada es aplicable a personas contratadas por prestación de servicios (9:28 a.m)
23 de Agosto de 2017
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Nota:
56765
El Ministerio del Trabajo, en reciente concepto, recordó que la Corte Constitucional, mediante Sentencia SU-049 del 2017, unificó la jurisprudencia en materia del derecho a la estabilidad laboral reforzada de personas en situación de discapacidad física, sensorial y síquica, haciendo aplicable dicha estabilidad, llamada estabilidad ocupacional reforzada, a las personas contratadas por prestación de servicios. Así las cosas, indicó la entidad, el contratista en situación de debilidad manifiesta, que no tenga calificación de pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda, es sujeto de estabilidad ocupacional reforzada, en los términos del artículo 26 de la Ley 361 de 1996. De acuerdo con esta disposición, ninguna persona en situación de discapacidad podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación o discapacidad, salvo que medie autorización de la oficina de trabajo.
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