Estabilidad laboral reforzada prima sobre facultad discrecional de sindicatos de terminar contratos de afiliación (3:48 p.m.)
18 de Julio de 2014
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Nota:
61920
La Corte Constitucional señaló que la estabilidad laboral reforzada prima sobre la facultad discrecional que tiene un sindicato de dar por terminado el contrato de afiliación con un trabajador que se encuentra incurso en el proceso de valoración y calificación de su pérdida de capacidad laboral. En su opinión, el sindicato, en cumplimiento del principio de solidaridad, debe prodigar un especial trato a los trabajadores que hayan visto reducida su capacidad laboral con ocasión de un accidente de trabajo o de una enfermedad, evitando ante todo dar por terminada la relación laboral mientras el trabajador se encuentre en estado de debilidad manifiesta (M. P. Jorge Iván Palacio).
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