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Esta es la unificación de jurisprudencia sobre el registro civil de hijos bilógicos de parejas del mismo sexo (8:25 a.m.)

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17 de Noviembre de 2015

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La Sala Plena de la Corte Constitucional, a través del comunicado de la Sentencia SU-696/15, analizó el caso de una pareja de nacionalidad colombiana que con un procedimiento de fertilidad regulado por las leyes del Estado de California (EE UU) tuvieron dos hijos y fueron reconocidos por las autoridades de dicho país; no obstante, les fue negada esa misma posibilidad en Colombia como hijos de padres nacionales. En efecto, para la corporación esa diferenciación realizada en las notarías se basa en un criterio de discriminación por el origen familiar de los hijos de esta pareja y por lo tanto vulnera los derechos a la igualdad, la vida digna, la personalidad jurídica y a la protección del interés superior de los menores. Razón por la cual el alto tribunal le ordenó a la Registraduría Nacional de Estado Civil que implemente un nuevo formato de registro civil de nacimiento en el que claramente se señale que en las casillas destinadas a identificar al padre y madre del menor de edad es admisible incorporar el nombre de dos hombres o de dos mujeres, en el orden en que voluntariamente señale la pareja para efectos de los apellidos legales de su hijo, si los mismos cumplen con los requisitos generales de ley. Por otro lado, el magistrado Jorge Ignacio Pretelt salvó su voto al no estar de acuerdo con la decisión de la mayoría. Por su parte, el magistrado Luis Guillermo Guerrero manifestó su salvamento parcial por discrepar de los fundamentos expuestos. Finalmente, la magistrada María Victoria Calle se reservó la presentación de una aclaración de voto sobre las consideraciones que sirvieron como fundamento de la decisión (M.P. Gloria Stella Ortiz).

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