Esta es la última inexequibilidad sobre nulidad de asignaciones a favor del notario o testigos (4:06 p.m.)
04 de Abril de 2017
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Nota:
54490
La Corte Constitucional estudió la expresión “sirvientes asalariados”, contenida el artículo 1119 del Código Civil, que establece las reglas generales de las asignaciones testamentarias y establece la invalidez de disposiciones a favor de ciertas personas, entre ellas los notarios que autoricen el testamento y sus “sirvientes asalariados”. Lo anterior quiere decir que con esta locución se denomina a las personas que trabajan para el notario y que deben estar incluidos dentro de la prohibición establecida por la ley. La Sala comenzó por reiterar que el legislador está en la obligación de hacer uso de un lenguaje legal que no exprese o admita interpretaciones claramente contrarias a los principios, valores y derechos reconocidos por la Constitución Política, en especial frente a grupos vulnerables o especialmente protegidos. Así mismo, dijo que las consideraciones que existían en la época en la que se elaboró el Código Civil suponían condiciones y usos sociales de la expresión demandada que hoy no encuentran espacio dentro de un sistema jurídico respetuoso de los derechos fundamentales de las personas. Es precisamente este contexto actual, respetuoso de la dignidad humana, el que fija los criterios para valorar la afectación que el uso de ciertas palabras pueda tener, agregó el alto tribunal. Concluyó que, acorde con lo que ha establecido la jurisprudencia, la utilización de dicha expresión para denominar una relación laboral admite una condición discriminatoria y denigrante de la condición, contraria al modelo de Estado social de derecho y al principio de igualdad constitucional. Por esa razón procedió a declarar su inexequibilidad (M. P. Aquiles Arrieta).
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