15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 18 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Esta es la sentencia sobre el régimen de visitas para menores víctimas de abuso sexual

10 de Mayo de 2022

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Delito de inasistencia alimentaria no exige liquidez monetaria sino capacidad económica (Freepik)

La Corte Constitucional protegió el derecho fundamental al debido proceso de un menor que presuntamente fue víctima de abuso sexual. Se reprochó que un juzgado hubiera autorizado las visitas del menor con su padre, a quien se le acusa de ser el agresor.

La madre, en representación de su hijo, formuló acción de tutela contra el juzgado de familia por la presunta vulneración de los derechos fundamentales del menor al debido proceso, vida, salud e integridad personal. El alto tribunal concluyó que el menor se encontraba en un escenario de alto riesgo debido a que los diferentes informes sicológicos indicaban que presentó comportamientos relacionados con un posible abuso sexual. (LeaSuspenden visitas las que un padre y presunto agresor sexual de menores alegaba tener derecho)

La Sala enfatizó que los jueces y los funcionarios administrativos tienen la obligación de concretar las disposiciones del ordenamiento en las particularidades específicas que presenta el caso de cada menor, con el fin de salvaguardar su bienestar, lo cual exige una especial diligencia y cuidado cuando se adopten decisiones que afecten gravemente su vida o crecimiento. En tales escenarios deben actuar bajo los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad, y adoptar las medidas que mejor materialicen los derechos del menor, conforme a sus circunstancias particulares

También se refirió que las circunstancias de posible abuso sexual pueden limitar la posibilidad de autorizar visitas con el presunto agresor, dado que las autoridades deben verificar que no exista riesgo de afectar la estabilidad mental y emocional del niño y, más aún, su deber principal es garantizar plenamente su protección e interés superior.

En consecuencia, la Sala encontró que el juez incurrió en un defecto fáctico, por no examinar con detalle las pruebas aportadas en el proceso y suspender de manera inmediata el régimen de visitas (M. P. Alberto Rojas Ríos).

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