Esta es la sentencia que examinó el Convenio entre Colombia y Japón
29 de Junio de 2022
La Corte examinó la constitucionalidad del Convenio entre Colombia y Japón para la eliminación de la doble tributación con respecto a los impuestos sobre la renta y la prevención de la evasión y elusión tributarias, y de su protocolo, suscritos en Tokio el 19 de diciembre del 2018, así como de la Ley 2095 del 2021, por medio de la cual fue aprobado dicho instrumento internacional.
Los magistrados precisaron que el tratado y su ley aprobatoria satisfacen los requisitos formales para su expedición, en sus fases previa gubernamental, trámite ante el Congreso de la República, así como la sanción presidencial y envío a la Corte Constitucional.
La Sala Plena consideró que el protocolo es compatible con la Constitución, ya que tiene por finalidad:
- Aclarar algunas expresiones utilizadas a lo largo del Convenio.
- Precisa algunas reglas sobre el reparto de la potestad tributaria.
Así mismo, se materializan los principios de legalidad y seguridad jurídica, en la medida en que otorgan certeza sobre el alcance de las expresiones utilizadas y garantizan una aplicación uniforme de las mismas.
El alto tribunal explicó que no era competente para valorar el cumplimiento de la obligación prevista por el artículo 5 de la Decisión 40 de la CAN. A su vez, con base en las sentencias C-091 y C-170, ambas del 2021, reiteró que en los proyectos de leyes aprobatorias de tratados internacionales que ordenan gastos u otorgan beneficios tributarios resulta exigible el requisito previsto por el artículo 7 de la Ley 819 del 2003. Sin embargo, concluyó que este requisito no era exigible en relación con el Convenio bajo estudio, ya que fue radicado ante el Congreso de la República el 21 de agosto del 2020, esto es, antes de la notificación de las referidas sentencias.
Concluyó que todos los artículos que forman parte de la ley aprobatoria, del Convenio y de su protocolo son compatibles con la Constitución Política, porque tienen fundamento en los principios de reciprocidad y soberanía nacional que gobiernan las relaciones internacionales (artículos 9 y 226 de la C. P.), y en los principios de justicia y equidad tributaria que fundamentan el sistema tributario. En consecuencia, resolvió declarar exequible la Ley 2095 (M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera).
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