14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Constitucional


Esta es la sentencia que declaró inconstitucional el aumento de honorarios para concejales

19 de Enero de 2023

Reproducir
Nota:
156138
Imagen
municipio-samaca-boyacamac-1509241935.jpg

En criterio de los demandantes, la Ley 2075 del 2021 violaba los principios constitucionales de identidad flexible, iniciativa legislativa, unidad de materia, observancia de normas orgánicas de análisis de impacto fiscal y ordenamiento territorial, así como el principio de autonomía territorial, y los límites al legislador para la regulación de la actividad de los concejales municipales.

 

La Corte Constitucional constató que durante el proceso de formación de la ley el Congreso incumplió su deber de evaluar el impacto fiscal de las medidas que ciertamente ordenaban gastos, al aumentar los honorarios de los concejales y reconocer a su favor el pago de sus aportes a seguridad social con cargo a los presupuestos municipales. Sin pretender que se llevara a cabo un estudio exhaustivo y riguroso del impacto fiscal, al legislador sí le era exigible que en el trámite se suscitara al menos una mínima consideración que le permitiese establecer los referentes básicos para para dimensionar los efectos fiscales que traía consigo el proyecto de ley.

 

Por lo anterior, la Sala encontró insatisfecho el cumplimiento del requisito orgánico de considerar el impacto fiscal del proyecto, y con ello concluyó que la ley cuestionada debía ser declarada inexequible, toda vez que en su proceso de formación se vulneraron tanto el artículo 7° de la Ley Orgánica 819 del 2003 como los artículos 151 y 352 de la Constitución.

 

Finalmente, para solventar el vacío normativo resultante de la inexequibilidad, y ante la necesidad de garantizar la integridad y supremacía de la Carta, la Sala dispuso la reviviscencia de las normas que fueron objeto de modificación, es decir, el artículo 1° de la Ley 1368 del 2009 y el artículo 23 de la Ley 1551 del 2012 (M. P. Alejandro Linares Cantillo).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)