Esta es la sentencia que declaró exequible la revocatoria de actos dispositivos del deudor empresarial insolvente (12:22 p.m.)
07 de Noviembre de 2013
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Nota:
92228
La Corte Constitucional dio a conocer el texto de la sentencia que declaró exequible el numeral 1º del artículo 74 de la Ley 1116 del 2006, sobre la revocatoria de los actos dispositivos del deudor previos a la iniciación de un proceso de insolvencia. El alto tribunal reconoció que durante el llamado “periodo de sospecha” se invierte la carga probatoria, al establecer la extinción de los actos celebrados cuando “no aparezca que el adquirente arrendatario o comodatario obró de buena fe”, radicando en cabeza de estos la obligación de demostrar las condiciones bajo las cuales se desarrollaron los negocios impugnados. Al respecto, la sala precisó que esto no ocurre porque necesariamente se presuma que la conducta fue indebida o fraudulenta, sino porque en virtud de la carga dinámica de la prueba son ellos quienes están mejor posicionados para ilustrar al juez del concurso. Por último, advirtió que “la buena fe no implica que para regular determinados asuntos las autoridades públicas siempre deban partir del actuar bondadoso y el cumplimiento voluntario de las obligaciones por parte de los particulares (M. P. Jorge Iván Palacio).
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