Esta es la sentencia que declaró constitucional limitar el universo de víctimas de la Ley 1448 (12:41 p.m.)
05 de Diciembre de 2012
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Nota:
85395
La Corte Constitucional publicó la sentencia en la que declaró exequible el artículo 3º (parcial) de la Ley 1448 del 2011, sobre medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. En este fallo, el alto tribunal declaró exequible la expresión “con ocasión del conflicto armado”, incluida en la definición de víctima, señalando que el enunciado delimita a las víctimas beneficiarias de la ley de manera acorde con la Constitución y compatible con el principio que cobija situaciones ocurridas en el contexto del conflicto armado y que no se reduce a hechos directa y exclusivamente ocurridos como resultado de confrontaciones militares o realizados por un grupo específico de actores armados con exclusión de otros. La sala señaló que quienes lleguen a ser consideradas víctimas por hechos ilícitos ajenos al contexto del conflicto armado, aun cuando no sean beneficiarias de la Ley 1448, pueden acudir a las herramientas y procedimientos ordinarios de defensa y garantía de sus derechos provistos por el Estado colombiano y su sistema jurídico (M.P. María Victoria Calle).
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