Esta es la sentencia que avala límite de presencia de sindicalistas en negociación de pliego de condiciones (11:22 a.m.)
06 de Enero de 2016
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Nota:
106199
La Corte Constitucional dio a conocer el texto definitivo de la Sentencia C-018 del 2015, en la que se determinó la exequibilidad de una expresión del parágrafo 2° del artículo 434 del Código Sustantivo del Trabajo, en el cual se establece que máximo dos de los representantes de sindicatos secundarios pueden participar en la negociación de pliego de condiciones. De esta manera, la alta corporación determinó que en la Constitución Política no se establece ningún tipo de exclusión en las potestades del legislador para regular las materias como la tratada en el parágrafo parcialmente demandado. Igualmente, puntualizó que el derecho a la negociación colectiva tampoco es absoluto y que al legislador le corresponde fijar un marco para el desarrollo de las negociaciones, “habida cuenta de que el aparte acusado no regula la representación de los trabajadores, sino que concreta las funciones de asesoría cumplidas por federaciones y confederaciones”. Finalmente, el alto tribunal aclaró que la fijación de un tope al número de asesores que en nombre de las federaciones y confederaciones puede participar directamente en la mesa de negociaciones durante la etapa de arreglo directo no es una medida arbitraria, sino razonable y proporcionada (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza).
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