Esta es la línea jurisprudencial sobre la posibilidad de acumular tiempos de servicio para reconocimiento de la pensión de vejez (10:44 a.m.)
29 de Octubre de 2014
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Nota:
98066
Para obtener la pensión de vejez en virtud del artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990, es posible acumular los tiempos de servicios prestados en el sector público y cotizados a cajas o fondos de previsión social, como en el sector privado, cotizados al Instituto de Seguros Sociales, así lo recordó la Corte Constitucional al señalar que esa interpretación se apoya en el principio de favorabilidad laboral (artículo 53 de la Carta Política y artículo 21 del Código Sustantivo del Trabajo). Al referirse a las sentencias T-090 y T-398 del 2009, T-583 y T-760 del 2010, T-334 y T-559 del 2011, T-360 del 2012, T-063 y T-593 del 2013, advirtió que esa línea jurisprudencial contiene la posición pacífica, uniforme y reiterada sobre la posibilidad de acumular tiempos de servicio para efectos del reconocimiento de la pensión de vejez. Finalmente, y ante la necesidad de unificar la posición de la Sala Plena sobre la acumulación de tiempo de servicio a los casos en los que se acrediten 500 semanas de cotización dentro de los 20 años anteriores a cumplir la edad que exige el Acuerdo 049 (60 años para hombres y 55 años para mujeres), concluyó que tal acumulación es válida no solo para los casos en lo que se acreditan 1.000 semanas en cualquier tiempo, sino también para los que demuestren que reunieron 500 semanas, incluso si el empleador no efectuó las cotizaciones, porque el hecho de no haberlas realizado no es una conducta que deba soportar el trabajador (M. P. Jorge Iván Palacio).
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