Esta es la jurisprudencia consolidada sobre suspensión del suministro de agua por mora en el pago (7:20 a.m.)
08 de Octubre de 2018
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Nota:
109285
La Corte Constitucional, a través de un fallo de tutela reciente, sostuvo que en diferentes escenarios se ha reconocido que los sujetos de especial protección constitucional tienen derecho a un mínimo de agua que no es susceptible de restricción alguna. Por esta razón, no es dable a una empresa prestadora del servicio público domiciliario suspender por mora en el pago de las facturas el suministro de agua potable, si con ello se impide a estos sujetos de especial protección el acceso al líquido vital, máxime si con dicha medida se afectan otros derechos fundamentales. Ahora bien, concluye el fallo, las empresas deben buscar alternativas viables para que los usuarios que no pueden pagar la totalidad de sus deudas cumplan con un cronograma de pagos, haciendo control periódico de los acuerdos suscritos con los beneficiarios (M. P. Cristina Pardo).
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