Esta casuística enseña un evento concreto en el cual se puede terminar anticipadamente el estudio de una acción de cumplimiento (10:02 a.m.)
01 de Marzo de 2018
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Nota:
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El Consejo de Estado ordenó la terminación anticipada del proceso relacionado con la acción de cumplimiento que buscaba que el Presidente de la República designara como alcalde encargado de Riohacha (Guajira) a alguno de los integrantes de la terna enviada por el partido Cambio Radical, para remplazar a Fabio Velásquez Rivadeniera, quien fue suspendido del cargo. A comienzos de 2017, Velásquez había sido cobijado con medida de aseguramiento y el 19 de abril del mismo año la Presidencia decretó su suspensión. En la misma decisión, el Ejecutivo nombró como alcaldesa encargada a Isseth Tatiana Barros Brito, mientras se conocía la terna que el partido Cambio Radical debía enviar para nombrar al nuevo gobernante encargado de esa municipalidad. Los demandantes interpusieron una acción de cumplimiento con el objetivo de que el presidente Juan Manuel Santos designara al nuevo alcalde encargado del municipio de Riohacha (como lo ordena el artículo 32 de la Ley 1617 del 2013). Inicialmente, el Tribunal Administrativo de La Guajira rechazó la acción por improcedente y, en segunda instancia, la Sección Quinta declaró la terminación anticipada del proceso, ante la evidencia de que el ciudadano Miguel Enrique Plugiese fue nombrado como alcalde encargado de dicha ciudad, dando cumplimiento al mandato que se consideraba ignorado. “En cualquier momento durante la actuación de cumplimiento que el juez constitucional encuentre plenamente acreditado que se observó el deber por la entidad accionada o por quien tenga a su cargo la función correspondiente deberá dictar auto declarando la terminación anticipada del proceso”, precisa la decisión (C.P. Rocío Araújo).
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